Garagoa condenado por ocupación permanente de inmueble: ¿cómo se determinaron los perjuicios materiales?
El municipio de Garagoa fue declarado responsable por la ocupación permanente de un inmueble debido a una obra pública, en particular la construcción de un muro de contención. Este fallo, emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, obligó a la entidad territorial a indemnizar a los afectados con una cuantiosa suma de dinero por los perjuicios materiales causados.
Los actores, propietarios del predio afectado, interpusieron una demanda de reparación directa, argumentando que la obra pública en cuestión había afectado su propiedad de manera irreversible. Inicialmente, la justicia desestimó sus pretensiones, pero la apelación llevó al Tribunal a revisar el caso, lo que resultó en la condena al municipio por ocupación permanente del inmueble.
El tribunal determinó que la ocupación generada por la obra pública alteró el disfrute pacífico de la propiedad, un principio protegido por la Constitución. En lugar de un juicio reivindicatorio tradicional (que en casos con particulares es habitual), el tribunal explicó que, debido a la naturaleza del Estado como responsable de la ocupación, la única forma de reparación sería a través de la indemnización monetaria, dado que el bien se volvió de uso público y, por ende, no podía ser restituido al afectado.
Se realizaron dos dictámenes periciales para calcular el valor del perjuicio, uno presentado por los demandantes y otro por los demandados. Tras evaluar los estudios y las pruebas, la Sala determinó que la indemnización debía ascender a $20.526.513, correspondiente a los perjuicios materiales por la ocupación del terreno.
Además, el tribunal dispuso que la sentencia fuera registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, haciendo de ella un título traslaticio de dominio que formaliza la transferencia de propiedad del bien afectado al municipio, en línea con lo que estipula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de los demandantes de ser indemnizados por perjuicios morales, al considerar que la afectación solo recayó sobre bienes materiales. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la ocupación de bienes inmuebles no genera daño moral, ya que el perjuicio será resarcido completamente con la compensación económica por los daños materiales.
Este fallo marca un precedente importante sobre la responsabilidad del Estado frente a los perjuicios derivados de la ocupación de inmuebles por obras públicas, y cómo la reparación de los daños debe ajustarse a la realidad jurídica y económica de los bienes afectados.