Tribunal Administrativo de Boyacá ordena al Ministerio de Salud reglamentar áreas de lactancia materna en el espacio público
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha emitido una sentencia que ordena al Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expedir, en un plazo máximo de tres meses, la reglamentación sobre las Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público, en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 2306 de 2023. Esta decisión surge tras una demanda presentada por actores sociales que señalaron el incumplimiento por parte del gobierno en reglamentar dicha ley, que fue promulgada el 31 de julio de 2023 con el fin de promover la protección de la maternidad y la infancia.
Contexto Legal y Demanda
La Ley 2306 de 2023 establece que las entidades territoriales, tanto distritales como departamentales, tienen la obligación de crear áreas destinadas a la lactancia materna en espacios públicos con alta afluencia de personas. Este marco normativo tiene como objetivo proporcionar un entorno adecuado para que las madres puedan amamantar a sus hijos en lugares públicos, garantizando el bienestar de la madre y el niño.
Sin embargo, según los demandantes, el Ministerio de Salud y Protección Social no cumplió con la obligación de reglamentar estos espacios en el plazo estipulado por la ley, que venció el 30 de julio de 2024. A pesar de haber solicitado formalmente la reglamentación el 31 de julio de 2024, la entidad respondió en septiembre de ese mismo año indicando que aún no existía ningún reglamento al respecto.
Defensa del Ministerio
El Ministerio de Salud y Protección Social, por su parte, se defendió argumentando que no fue hasta agosto de 2024 cuando pudo comenzar a elaborar el proyecto de reglamentación debido a los trámites administrativos necesarios. Según la entidad, entre septiembre y octubre de 2024 se elaboró el primer borrador del acto normativo, y en noviembre se realizó la versión preliminar para consulta pública. El Ministerio también señaló que en diciembre de 2024 recibió el aval para proceder con la consulta previa y la publicación del proyecto.
El Ministerio solicitó al tribunal que se acogiera al cronograma propuesto por el área técnica del Ministerio para completar los trámites de la reglamentación.
Análisis Judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá, tras revisar el caso, determinó que, aunque el Ministerio de Salud ha realizado algunos avances en la elaboración de la reglamentación, el plazo para cumplir con la norma ya había vencido desde hacía más de seis meses. El tribunal subrayó que el vencimiento del plazo no anulaba la obligación del Ejecutivo de reglamentar la ley, sino que convertía dicha obligación en un mandato judicialmente exigible. En este sentido, la acción de cumplimiento presentada por los demandantes fue considerada válida y procedente, ya que garantizaba que la ley fuera aplicada de manera efectiva.
Plazo de Cumplimiento
A pesar de los esfuerzos del Ministerio de Salud, el tribunal concluyó que aún no se había completado el proceso de reglamentación, en parte debido a que no se había realizado la consulta pública, un paso clave en el cronograma planteado por la entidad. Por esta razón, el Tribunal ordenó al Ministerio que, dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, expidiera la reglamentación correspondiente.
Este fallo subraya la importancia de garantizar el cumplimiento de las leyes que protegen los derechos de las madres y los niños, en especial en un contexto en el que el espacio público debe convertirse en un lugar adecuado para la lactancia materna, promoviendo así el bienestar y la salud pública.
El cumplimiento de esta orden permitirá finalmente la creación de las Áreas de Lactancia Materna en el Espacio Público, asegurando que las madres puedan amamantar a sus hijos de manera cómoda, segura y respetuosa de sus derechos, mientras se fortalece la infraestructura pública destinada al cuidado de la primera infancia.