El Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó al Municipio de Villa de Leyva iniciar, en un plazo máximo de tres meses, las acciones necesarias para recuperar la vía o berma que debía ser entregada como espacio público en la parcelación Altos de Llano Negro, aprobada en 1990.
La decisión se dio tras resolver una acción de cumplimiento interpuesta por ciudadanos que denunciaron que el municipio no había hecho efectiva la cesión obligatoria establecida en la licencia de parcelación. Según la sentencia, el Municipio incurrió en omisión al no recuperar las áreas destinadas a uso público, pese a la existencia de normas que lo obligan a proteger y garantizar estos espacios.
El fallo revoca la decisión de primera instancia, que había declarado improcedente la demanda, y concluye que sí existe un mandato claro y exigible basado en la Constitución, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, el Decreto 1504 de 1998 y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
El Tribunal ordenó que la Alcaldía verifique las cesiones, recupere el terreno y lo incorpore al inventario de bienes públicos, con la participación de la Personería Municipal y la Secretaría de Planeación.