El Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó al Departamento de Boyacá reconocer y pagar la remuneración que dejó de recibir la mujer que ocupaba el cuarto lugar en votos por el Partido Alianza Verde en las elecciones de 2011, luego de que no fuera llamada a ocupar la curul vacante en la Asamblea Departamental entre el 25 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
La demandante había solicitado la nulidad de las resoluciones que permitieron el ingreso del diputado Henry Mauricio Mesa Avella tras la renuncia de Mario Ernesto Ochoa Plazas. Sostuvo que, por orden legal, era ella quien debía asumir el cargo, al ser la siguiente en la lista del partido.
Aunque en primera instancia sus pretensiones fueron negadas, el Tribunal revocó la decisión al concluir que la Asamblea desconoció el orden constitucional de reemplazo por lista, priorizando una evaluación sobre su militancia partidista que no tenía sustento jurídico.
El fallo declaró nulos los actos administrativos y ordenó el pago total de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el periodo en el que la demandante debió ejercer como diputada, al no existir prueba de inhabilidad ni doble militancia en su contra.
Un precedente claro: la ley obliga a respetar el orden de votación y no deja margen a decisiones discrecionales.