El Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó al Departamento reglamentar y garantizar un espacio anual de interlocución con los organismos comunales de primer y segundo grado, con la presencia indelegable del gobernador, tal como lo establece la Ley 2166 de 2021.
La decisión revocó un fallo de primera instancia y declaró el incumplimiento del literal a) del artículo 40 de dicha ley, vigente desde diciembre de 2021. El proceso se originó tras la demanda de un líder comunal que denunció la negativa de la Gobernación a sostener una reunión directa con las Juntas de Acción Comunal.
El alto tribunal precisó que cualquier ciudadano puede interponer una acción de cumplimiento y concluyó que Boyacá no acreditó acciones para materializar el mandato legal. En consecuencia, ordenó que, en un plazo máximo de tres meses, se expida la reglamentación correspondiente y, dentro del mes siguiente, se convoque y realice el encuentro con las organizaciones comunales.
