El Tribunal Administrativo de Boyacá negó la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 200 del 30 de junio de 2020, mediante el cual la Alcaldía de Tunja adoptó e implementó el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) denominado “La Seguridad y Convivencia Nos Une”.
La corporación judicial concluyó que el decreto no implicó una extralimitación de funciones por parte del alcalde, ya que se trata de un instrumento de planeación orientado a definir la política pública en materia de seguridad y convivencia. Según el tribunal, el documento únicamente menciona posibles fuentes de financiación del plan, sin crear tributos ni modificar normas vigentes o competencias del Concejo Municipal.
Asimismo, la sala determinó que el decreto no altera ni modifica el funcionamiento del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, creado mediante el Acuerdo Municipal 030 de 2012. En ese sentido, aclaró que el plan se limita a orientar las acciones del gobierno local frente a los problemas de seguridad en la ciudad.
El tribunal también precisó que la decisión judicial de 2021 que declaró inválido el Acuerdo 017 de 2020 por razones presupuestales no afecta la legalidad del decreto demandado, ya que se trató de actos distintos y evaluados en momentos diferentes. Por ello, concluyó que el Decreto 200 de 2020 se ajusta al ordenamiento jurídico y debe mantenerse vigente.
