El Tribunal Administrativo de Boyacá condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a un patrullero por la muerte de un ciudadano ocurrida durante un procedimiento de registro a persona en el municipio de Samacá. La decisión ordena el pago de perjuicios morales a los familiares de la víctima tras determinar que hubo uso excesivo de la fuerza por parte del uniformado.
Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2018, hacia las 11:09 de la noche, cuando tres hombres ingresaron a un cajero electrónico del banco Davivienda en el parque central del municipio para retirar dinero. En ese momento, una patrulla de policía llegó al lugar y les ordenó un registro. Durante la inspección, los agentes encontraron que uno de los ciudadanos portaba un revólver calibre 38 sin el permiso correspondiente. En medio del procedimiento, el arma se accionó y el hombre resultó herido por un disparo que posteriormente le causó la muerte.
La sala de decisión número 6 del tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había negado la demanda y concluyó que hubo una falla en el servicio por parte de la Policía. Según el fallo, el patrullero utilizó el arma de fuego incautada sin justificación y sin respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que regulan el uso de la fuerza por parte de los uniformados.
El tribunal también determinó que el uniformado incumplió su deber de proteger la vida del ciudadano, pues tras ser despojado del arma ya no representaba un peligro. En consecuencia, además de condenar al Estado, declaró al patrullero responsable de responder por el pago de la condena impuesta, equivalente a 250 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la sentencia.
