El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo No. 007 del 20 de agosto de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Sutamarchán, al concluir que la corporación se extralimitó en sus funciones al fijar directamente la remuneración del personero y del personal asistencial.
La decisión se dio tras la demanda presentada por el Departamento de Boyacá, que advirtió que el concejo no estructuró una escala salarial técnica, progresiva y ordenada, como exige la normativa, sino que estableció de forma directa los salarios.
El tribunal determinó que esta actuación invadió competencias que corresponden al personero municipal, según la ley, al no dejar margen para que este fijara los emolumentos mediante acto administrativo. Además, el acuerdo carecía de una escala numérica con niveles y rangos mínimos y máximos, requisito esencial para su validez.
Aunque la defensa del municipio argumentó que los incrementos respetaban los topes nacionales, la corporación judicial aclaró que el problema no era el monto, sino la forma en que se diseñó el acuerdo.
Con esta decisión, el acuerdo queda sin efectos por no ajustarse a las competencias establecidas en la Constitución.
