El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo No. 003 de 2025, mediante el cual se habían introducido cambios al Plan de Desarrollo del municipio de Jericó “Jericó en Buenas Manos” 2024-2027, tras encontrar fallas en el procedimiento de aprobación.
La decisión, adoptada por la sala de decisión número cinco, concluyó que el Concejo Municipal de Jericó incurrió en una irregularidad que afectó la validez del acuerdo, especialmente por no respetar los tiempos mínimos exigidos entre los debates del proyecto.
Cambios al plan sin el trámite completo
El acuerdo anulado buscaba modificar componentes estratégicos del plan en sectores como educación, inclusión social y reconciliación, agricultura, desarrollo rural, ciencia, tecnología e innovación, así como el plan plurianual de inversiones.
Aunque el proyecto contó con concepto favorable del Consejo Territorial de Planeación, el Departamento de Boyacá advirtió inconsistencias en el proceso, entre ellas la radicación tardía ante la corporación ambiental Corpoboyacá, realizada pocos días antes del primer debate.
Si bien esta entidad emitió posteriormente un concepto indicando que no era necesaria su aprobación en este caso, el tribunal enfatizó que dicha revisión debe realizarse de manera previa para garantizar coherencia técnica y ambiental en la planeación territorial.
El error clave: tiempos entre debates
El punto determinante para declarar la invalidez fue el incumplimiento del término legal entre debates en el Concejo. Según la normativa vigente, deben transcurrir al menos tres días entre la aprobación en comisión y el debate en plenaria.
Sin embargo, el proyecto fue aprobado en primer debate el 11 de julio de 2025 y llevado a segundo debate el 14 de julio, cuando legalmente solo podía discutirse a partir del 15 de julio. Es decir, no se respetó el plazo mínimo exigido.
Afectación al principio democrático
Para el tribunal, esta omisión no fue un simple error formal. La reducción indebida del tiempo entre debates impidió un análisis adecuado del proyecto, vulnerando principios fundamentales como la participación ciudadana y el debate democrático.
En consecuencia, el Acuerdo No. 003 de 2025 fue declarado inválido por expedición irregular, dejando sin efecto las modificaciones realizadas al Plan de Desarrollo municipal.
