A un mes del terremoto que sacudió a Colombia el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional oficializó la creación del Fondo Milagro, el mecanismo financiero llamado a concentrar y ejecutar los recursos destinados a la atención humanitaria y a la reconstrucción de los territorios más golpeados por el sismo.
La medida quedó en firme mediante el Decreto Legislativo 1379 del 9 de septiembre de 2026, uno de los once decretos que el presidente Abelardo de la Espriella firmó en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 19 de agosto tras el desastre natural, que según cifras oficiales dejó 331 personas muertas, miles de heridos y más de un millón de habitantes afectados en cientos de municipios.
Un patrimonio autónomo para centralizar la ayuda
El Fondo Milagro operará como un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria pública, vigilada por la Superintendencia Financiera. Sus recursos, sin importar su origen, quedarán protegidos por inembargabilidad.
El objetivo es financiar planes, programas y proyectos de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo en las zonas declaradas en emergencia. El Gobierno también le dio al Fondo la facultad de identificar, evaluar y priorizar las intervenciones requeridas para superar la crisis, así como de contratar los estudios, diseños, obras, interventorías y asistencias técnicas que se necesiten.
De dónde saldrá el dinero
El decreto contempla diez fuentes distintas de financiación, entre ellas los recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones públicas o privadas nacionales e internacionales, recursos de cooperación, operaciones de crédito público y aportes de departamentos, distritos, municipios y particulares. Los rendimientos financieros que genere el Fondo también pasarán a formar parte de su patrimonio.
Aunque el dinero se administrará a través de una fiduciaria, la norma aclara que los recursos líquidos se mantendrán en el Sistema de Cuenta Única Nacional y que los pagos se harán directamente a los beneficiarios finales, sin necesidad de girar anticipadamente los fondos a la sociedad fiduciaria.
Quién manejará el Fondo
La dirección del Fondo Milagro quedó en manos de un Consejo Directivo integrado por representantes del Presidente de la República, del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Hacienda y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, esta última con voz pero sin voto en las decisiones. El Consejo tendrá, entre otras funciones, aprobar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción y definir las prioridades de los proyectos.
El Fondo también contará con un gerente designado por el Presidente de la República y contratado por la fiduciaria, encargado de ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, coordinar la estructuración de los proyectos y rendir informes mensuales sobre su avance.
Vigilancia y transparencia
Para blindar el manejo de los recursos, el Consejo Directivo deberá contratar mediante convocatoria pública a una firma internacional de reconocido prestigio que realice una auditoría independiente sobre la administración del Fondo. Esta auditoría será adicional al control que ejercerá la Contraloría General de la República sobre el manejo de los dineros públicos que ingresen al patrimonio autónomo.
Una vez cumplido su objetivo, el Fondo Milagro será liquidado y los recursos que sobren se devolverán según su fuente de origen, previa rendición de cuentas ante el Consejo Directivo y los organismos de control.
El Fondo Milagro se suma a otras medidas del paquete de emergencia económica, entre ellas la autorización para que departamentos y municipios con mayor capacidad fiscal cofinancien obras en las zonas afectadas aunque no reciban un beneficio directo, y la flexibilización de trámites para acelerar la llegada de la ayuda a las regiones golpeadas por el sismo.