La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, dictada el 23 de noviembre, resuelve una acción popular relacionada con la perturbación del espacio público en el municipio de Miraflores. Se amparan derechos colectivos al goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público, moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y cultural de la Nación, que se consideran vulnerados.
El tribunal modificó la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, y emitió nuevas órdenes para proteger los derechos amparados. A continuación, se detallan las órdenes específicas:
- Camino denominado «El Trigal» o «Jesuitas»:
Orden al Alcalde de Miraflores:
Cumplir las órdenes contenidas en la Resolución No. 265 del 18 de mayo de 2011 en un plazo máximo de 30 días.
Restituir el bien de uso público usurpado por JOSÉ MANUEL BARRETO LÓPEZ (ó MIGUEL BARRETO) Y/O GLADYS VILLAMIL, PASTOR BARRETO, GUSTAVO PUENTES Y OTROS desde el sector la Colina hasta el cruce de la vía que conduce a la vereda Suna Arriba del Municipio de Miraflores.
Construir nuevas cercas precisando los linderos conforme al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y las escrituras de los predios.
Identificación de GILBERTO PUENTES:
El Alcalde debe establecer en 15 días si GILBERTO PUENTES corresponde a Gustavo Puentes o está incluido en la denominación «y otros».
Restitución de bien de uso público para GILBERTO PUENTES:
Si GILBERTO PUENTES es la misma persona que Gustavo Puentes o está incluido en «y otros», aplicar las mismas órdenes que para JOSÉ MANUEL BARRETO LÓPEZ y otros.
Si GILBERTO PUENTES es una persona distinta, iniciar proceso de restitución del bien de uso público en el sector de su propiedad en un plazo máximo de 30 días.
- Camino de la Calle 4ª con Carrera 14 del Barrio El Progreso:
Orden al Alcalde de Miraflores:
Iniciar, tramitar y llevar a su culminación el proceso de restitución de bien de uso público en un plazo máximo de 30 días.
- Camino Cañabraval:
Orden al Alcalde de Miraflores:
Iniciar, tramitar y llevar a su culminación el proceso de restitución de bien de uso público en el sector correspondiente en un plazo máximo de 30 días.
Confirmación de la sentencia:
Se confirma la sentencia proferida el 1º de abril de 2022 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja en lo demás, con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
En resumen, estas órdenes buscan corregir la perturbación del espacio público en Miraflores y garantizar el respeto de los derechos colectivos mencionados.