Se describe un proceso judicial relacionado con la reubicación de los servidores judiciales que laboran en el edificio ubicado en la Cra. 11 # 17-53 de Tunja, debido a deficiencias estructurales que representan un riesgo para la seguridad. Aquí hay un resumen de los puntos clave:
Solicitud de Protección de Derechos e Intereses Colectivos: Las Procuradurías 67, 68 y 121 Judiciales Administrativas de Tunja presentaron una acción constitucional para proteger los derechos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles en el edificio judicial de Tunja.
Deficiencias Estructurales: Se alega que el edificio no cumple con las condiciones mínimas de seguridad, especialmente frente a eventos sísmicos, poniendo en riesgo la integridad física de los servidores judiciales y otras personas que acceden al lugar.
Medida Cautelar Aprobada Parcialmente: El Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente a la solicitud de medida cautelar. Se ordenó a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reubicar a los empleados y funcionarios en un plazo máximo de 90 días, en un lugar que cumpla con condiciones adecuadas de infraestructura física, seguridad, salubridad y tecnología.
Riesgo Inminente: El Tribunal consideró que existía un riesgo grave e inminente para la integridad física de las personas que accedían al edificio debido a las deficiencias estructurales. Se menciona la necesidad de demolición inmediata de ciertas columnas del ducto de ascensores para reducir el riesgo de colapso.
Perjuicio Irremediable: Se argumentó que no adoptar medidas inmediatas podría generar una responsabilidad extracontractual del Estado ante posibles demandas por daño antijurídico en caso de un colapso.
Fundamentos de la Decisión: La decisión del tribunal se basó en la evidencia de riesgo inminente y en la necesidad de actuar de manera preventiva para salvaguardar la vida y seguridad de las personas que utilizan el edificio judicial.
Rechazo de Razones de la Entidad Demandada: El tribunal no aceptó las razones de la entidad demandada para oponerse a las medidas cautelares, argumentando que no era suficiente con desmantelar un tanque y que también era necesario proceder con la demolición inmediata de ciertas columnas del ducto de ascensores, acción que no fue debidamente acreditada por la entidad demandada.
En resumen, el tribunal reconoce la existencia de un riesgo significativo en el edificio judicial y ordena medidas inmediatas de reubicación y reforzamiento estructural para garantizar la seguridad de las personas involucradas.