Falta de pruebas suficientes lleva al Consejo de Estado a desestimar demanda por contrato realidad

Foto: Agencia Nacional de Defensa Jurídica

En una reciente decisión, el Consejo de Estado desestimó las pretensiones de una demanda que buscaba el reconocimiento de un contrato realidad basado en la vinculación a través de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales. La demandante alegaba haber trabajado en la ESE Nuestra Señora de la Paz de Quipama entre 2012 y 2015, bajo condiciones que sugerían subordinación y dependencia.

La sentencia de primera instancia identificó indicios de subordinación, como el lugar de trabajo y el horario de labores. No obstante, el tribunal aclaró que estos indicios no son concluyentes, ya que en muchas relaciones contractuales es necesario coordinar horarios y lugares de trabajo. Este punto no fue controvertido en la apelación, por lo que no se hizo un pronunciamiento adicional al respecto.

El Consejo de Estado señaló que para probar la subordinación es esencial demostrar “la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi”. Sin embargo, los testimonios presentados por la recurrente no respaldaron estos elementos, ya que no mencionaron órdenes impartidas, reglamentos, ni poderes disciplinarios o de variación de las condiciones del contrato.

Los testimonios recogidos solo hacían referencia a los años 2017 a 2020, periodo en el que no se presentaron pruebas documentales que acreditaran la existencia de contratos con la ESE. Además, no se demostró que la demandante hubiera desempeñado funciones equivalentes a las de empleados de planta durante el periodo en cuestión.

La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional suele presumir la subordinación en las funciones desempeñadas por las enfermeras, dado que no pueden definir su lugar ni horario de trabajo, y la actividad que desarrollan no puede suspenderse sin justificación. No obstante, esta presunción puede ser desvirtuada si se demuestra que actúan de manera independiente, lo cual no ocurrió en este caso.

El Consejo de Estado destacó que las pruebas aportadas no permitían concluir con certeza que se hubieran celebrado contratos entre la ESE y la Empresa de Servicios Temporales Laboramos S.A.S., ni que la demandante hubiera trabajado de manera subordinada. Aunque se presentaron contratos de trabajo entre la demandante y Laboramos S.A.S., y una certificación de vinculación con la ESE, estos documentos no demostraron la relación triangular requerida para probar la subordinación.

Dado que los testimonios solo cubrían la prestación de servicios entre 2017 y 2020, el tribunal concluyó que no se acreditó la relación laboral alegada para el periodo 2012-2015. La falta de pruebas suficientes llevó al Consejo de Estado a desestimar la demanda, recordando que la carga de la prueba recae en quien pretende generar un efecto jurídico, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso.

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