En un concepto enviado al alto tribunal, Cabello destacó que permitir los matrimonios con menores de edad constituye una forma de unión forzada. Argumenta que, según el artículo 16.1 de la Convención, el consentimiento otorgado por niños, niñas o adolescentes en estos casos no puede considerarse pleno, libre ni informado, debido a su falta de madurez y capacidad para tomar decisiones de este tipo.
La Procuradora subrayó la existencia de una contradicción entre las leyes vigentes en Colombia —en particular, los artículos del Código Civil y la Ley 1306 de 2009— y los compromisos adquiridos por el país a nivel internacional a través de la CEDAW. En este sentido, señaló que los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación interna, por lo que la Corte debería aplicar de manera preferente las disposiciones del tratado.
“En nuestro ordenamiento jurídico no hay ninguna disposición constitucional que permita explícitamente a los menores de edad contraer matrimonio. Por tanto, el tratado internacional de mayor jerarquía sobre el tema es la CEDAW, cuya aplicación garantiza de mejor manera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las prerrogativas de las mujeres”, afirmó Cabello Blanco.
Este pronunciamiento de la Procuradora General se suma a los esfuerzos por reforzar la protección de los derechos de los menores y combatir cualquier forma de violencia o discriminación hacia las mujeres y los adolescentes, que pueden verse vulnerados en situaciones de matrimonios forzados o precoces.
La decisión final ahora está en manos de la Corte Constitucional, que deberá resolver si estas normas vulneran los derechos fundamentales de los menores