El Tribunal Administrativo de Boyacá ha declarado nulo el acto de elección del Personero Municipal de Cómbita, tras concluir que la convocatoria al concurso de selección fue suscrita por el presidente del Concejo Municipal sin la participación activa de su mesa directiva, órgano que por ley es el competente para este tipo de decisiones. Este fallo se fundamenta en la infracción del mandato contenido en el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, que establece que la convocatoria al concurso de personero municipal debe ser emitida por la mesa directiva del concejo, previa autorización de la plenaria.
Según el tribunal, en la sesión plenaria del 8 de noviembre de 2023, la mayoría de los concejales autorizó al presidente del concejo para reglamentar el proceso de selección del personero y expedir el acuerdo correspondiente, lo que se concretó en la Resolución No. 112 de 2023. Sin embargo, este acto fue emitido exclusivamente por el presidente del concejo, sin la participación de los vicepresidentes, lo que contraviene la normativa vigente. A pesar de la autorización de la plenaria, la ley estipula que la mesa directiva es la encargada de dirigir el proceso de convocatoria, no el presidente de manera unilateral.
Nataly Callejas, secretaria de Ambiente de Tunja, subrayó la importancia de cumplir con la normativa en estos procesos. “Es esencial que todos los actores involucrados respeten los procedimientos establecidos por la ley para evitar irregularidades que puedan afectar la legitimidad de los procesos electorales”, afirmó.
Durante el análisis, el tribunal también observó que en la sesión plenaria de noviembre de 2023, los dos vicepresidentes del concejo manifestaron su desacuerdo con la propuesta de que el presidente llevara a cabo el proceso de selección sin su participación, votando en contra de esta medida. Propusieron, en cambio, que el proceso fuera realizado en colaboración con una institución de educación superior especializada, lo que no fue tomado en cuenta.
El fallo aclaró que la vulneración a la norma no puede ser considerada como una simple irregularidad procedimental, sino como un vicio sustancial que afecta las competencias orgánicas del concejo municipal. La ausencia de participación de la mesa directiva, sumada a la acción unilateral del presidente, llevó a la declaración de nulidad del acto de elección del personero.
Además, el tribunal ordenó al Concejo Municipal de Cómbita iniciar un nuevo proceso de selección conforme a los requisitos legales, asegurando la participación activa de la mesa directiva como lo exige la ley. También se compulsaron copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de los concejales que votaron a favor de autorizar al presidente para que adelantara el proceso de selección por su cuenta.
Este fallo pone de relieve la importancia de respetar las competencias establecidas por ley y actuar conforme a los procedimientos previstos para evitar la nulidad de actos administrativos y electorales clave en la administración municipal.