Declaran nulidad de un decreto que benefició a los morosos de Tutazá
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha declarado la invalidez del Acuerdo No. 013 de 2022 del municipio de Tutazá, que otorgaba un descuento del 50% en intereses de mora a deudores del impuesto predial correspondiente a vigencias anteriores a 2021. Según el Tribunal, esta medida no cumplía con los requisitos de justificación excepcional y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional.
La Constitución de Colombia prohíbe al legislador conceder beneficios tributarios de forma indiscriminada, con el fin de respetar la autonomía de las entidades territoriales en materia fiscal. En ese sentido, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que considera a las amnistías tributarias como medidas de carácter excepcional, destinadas solo para casos de extrema necesidad. Al respecto, la Corte ha enfatizado que el uso de amnistías debe basarse en «una situación excepcional» y ser compatible con los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria.
En este caso, el Acuerdo No. 013 autorizó una reducción del 50% en los intereses de mora del impuesto predial, medida que fue criticada por el Departamento de Boyacá al considerarla injustificada y sin análisis de impacto fiscal. La exposición de motivos del Acuerdo solo argumentaba, de manera general, que buscaba incentivar el pago de impuestos y contribuir a la reactivación económica. Sin embargo, el Tribunal determinó que tales argumentos eran vagos y carentes de un análisis específico que demostrara la idoneidad de la medida para una situación excepcional en el municipio.
La Corte Constitucional ha reiterado en decisiones anteriores, como las sentencias C-511 de 1996 y C-1115 de 2001, que la amnistía tributaria no puede justificarse únicamente por la condición de moroso del contribuyente beneficiario. De acuerdo con la jurisprudencia, “no es posible, sin quebrantar el orden constitucional, consagrar una amnistía tributaria cuya única justificación consiste en la calidad de moroso del contribuyente beneficiario”. En el caso del Acuerdo de Tutazá, el Tribunal señaló que no se presentaron pruebas que indicaran la existencia de una necesidad excepcional ni un análisis de su contribución al bien general de la comunidad.
Implicaciones de la sentencia para el municipio de Tutazá
La decisión subraya que las entidades territoriales pueden establecer medidas para mejorar la recaudación fiscal y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero estas deben ser proporcionales, razonables y ajustadas a los principios de equidad y justicia. El Tribunal concluyó que el Acuerdo No. 013 de Tutazá afectaba significativamente estos principios al otorgar beneficios exclusivos a quienes habían incumplido con sus responsabilidades tributarias, en detrimento de los contribuyentes que sí cumplieron.
Finalmente, la declaración de invalidez del acuerdo reafirma que, en ausencia de justificaciones excepcionales y análisis adecuados, los municipios no pueden implementar amnistías que contravengan los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en Colombia. La sentencia sienta un precedente sobre la necesidad de fundamentar adecuadamente cualquier propuesta de alivio fiscal que implique condonación o reducción de deudas tributarias, con miras a mantener la equidad y el respeto a las obligaciones fiscales.