Declaran nulidad del nombramiento de la Gerente de la ESE Salud del Tundama en Duitama por falta de competencia del Secretario de Gobierno
El Tribunal Administrativo ha decretado la nulidad del nombramiento de la gerente de la ESE Salud del Tundama en el municipio de Duitama, acto que se había formalizado mediante el Decreto 242 del 22 de marzo de 2024. La decisión se fundamenta en la falta de competencia material del Secretario de Gobierno de Duitama, quien, sin contar con la delegación específica del alcalde, expidió el acto administrativo en cuestión.
El proceso de demanda fue presentado alegando que el Secretario de Gobierno, quien emitió el decreto de nombramiento, carecía de la autoridad para hacerlo, ya que dicha competencia no le había sido formalmente transferida. El Decreto 212 del 13 de marzo de 2024, por el cual el alcalde José Luis Bohórquez López delegó ciertas funciones al Secretario de Gobierno, incluida la potestad de nombrar directores y gerentes de establecimientos públicos, pero no mencionaba de manera específica a las Empresas Sociales del Estado (ESE), como es el caso de la ESE Salud del Tundama.
El Tribunal basó su decisión en que la naturaleza jurídica de una ESE difiere de la de un establecimiento público convencional, ya que estas empresas operan bajo una categoría especial de descentralización y están enfocadas exclusivamente en la prestación de servicios de salud. De acuerdo con la Ley 489 de 1998 y la Ley 1551 de 2012, las ESE son entidades autónomas en el ámbito territorial y su administración corresponde al alcalde o a quien él designe específicamente para dicha labor.
Este argumento fue reforzado por una decisión anterior del Consejo de Estado que, al resolver un recurso de apelación el 8 de agosto de 2024, había ordenado la suspensión provisional del acto de nombramiento, indicando que el Decreto 212 no contenía las condiciones necesarias para delegar la responsabilidad de nombrar a la gerente de una empresa social del estado.
En sus argumentos, el Tribunal precisó que cualquier delegación de funciones administrativas debe estar claramente establecida, incluyendo el objeto, la autoridad delegataria y las especificaciones.
Ante la nulidad declarada, el Tribunal ha ordenado que el proceso de designación del gerente de la ESE Salud del Tundama sea realizado nuevamente, esta vez siguiendo los procedimientos y especificaciones legales para asegurar que el acto administrativo esté sustentado.