Nulidad en la elección de la personera municipal de Nobsa por irregularidades en el concurso de méritos
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha declarado la nulidad de la elección de la Persona Municipal de Nobsa para el período 2024-2028. La decisión, emitida en única instancia, se basa en irregularidades detectadas en el proceso de calificación de la etapa de entrevista del concurso de méritos, etapa crucial para determinar el puntaje.
Según el Tribunal, la etapa de entrevista fue afectada por una calificación arbitraria y carente de justificación, desconociendo los lineamientos de la Resolución No. 007 del 1 de febrero de 2024, la cual especificaba que la entrevista consistiría en tres preguntas evaluables, excluyendo cualquier puntuación. sobre la presentación inicial de los candidatos. Sin embargo, el Concejo incluyó una puntuación para la presentación de los aspirantes, lo que el Tribunal demostró como un acto sorpresivo e injustificado que alteraba las reglas previamente establecidas para el concurso.
La Sala de Decisión del Tribunal fue enfática en señalar que, aunque la facultad normativa a los concejos para estructurar las especificidades del proceso de selección, cualquier cambio significativo en el formato o el puntaje debía estar claramente especificado en la convocatoria inicial, a fin de preservar la transparencia y equidad en el proceso de selección.
Además, el Tribunal desestimó el argumento del Concejo de Nobsa de que el asesor jurídico de la corporación había comunicado los detalles de la evaluación antes de iniciar la sesión, ya que dicha información debía estar formalizada en la resolución de convocatoria y no ser comunicada de manera informal o tardía.
Pese a las irregularidades detectadas, el Tribunal aclaró que la evaluación del puntaje de la presentación no afectaría de forma decisiva la calificación final. Sin embargo, el desconocimiento de las normas fijadas en la Resolución No. 007 y la falta de claridad en los parámetros de evaluación motivaron la decisión de anular el acto de elección y ordenar que el concurso se repita desde la etapa de entrevista.
Este fallo busca asegurar un proceso justo y transparente en la selección de la Persona Municipal, con el fin de garantizar que el mérito y la competencia de los aspirantes.