Ecovivienda vulneró el debido proceso en la ejecución del proyecto “La Estancia El Roble” en Tunja
En un reciente fallo, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que la empresa Constructora de Vivienda de Tunja, Ecovivienda, violó el derecho al debido proceso de la aseguradora Nacional de Seguros S.A. al declarar la ocurrencia de un siniestro amparado por una póliza de seguro, en relación con el proyecto de vivienda «La Estancia El Roble», ubicado en el municipio de Tunja.
El conflicto se originó a raíz de la Resolución N°069 del 10 de octubre de 2017, en la que Ecovivienda declaró un siniestro bajo la póliza de seguro N° 400001135. Nacional de Seguros, como aseguradora, solicitó la nulidad de esta resolución, argumentando que el acto administrativo vulneró sus derechos al no haber cumplido con el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción. La aseguradora demandante también pidió que se le devolviera cualquier suma de dinero que Ecovivienda hubiese recibido en virtud de esta resolución.
El proceso y los incumplimientos administrativos
El Tribunal, al revisar el caso, determinó que la resolución que declaró la ocurrencia del siniestro fue emitida sin seguir los procedimientos establecidos, lo que comprometió los derechos procesales de la aseguradora. Se comprobó que Ecovivienda notificó a Nacional de Seguros de la resolución, pero no cumplió con los requisitos legales previos necesarios para declarar el siniestro. En su lugar, las comunicaciones enviadas a la aseguradora fueron informativas, sin aclarar que se estaba iniciando una actuación administrativa formal.
El Tribunal destacó que, aunque no se exige una actuación administrativa previa para declarar un siniestro, las decisiones de la entidad pública deben estar motivadas y deben respetar los principios constitucionales de la función administrativa, como el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a la contradicción, tal como lo estipula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La competencia para declarar el siniestro
En cuanto a la competencia para declarar la ocurrencia del siniestro, el Tribunal recordó que la ley otorga a las entidades estatales la facultad de declarar el incumplimiento de un contrato y hacer efectiva la póliza de seguro, incluso cuando el contrato esté bajo el régimen de derecho privado. Este poder de autotutela declarativa permite a las entidades públicas actuar sin necesidad de recurrir a la jurisdicción, siempre que se cumpla con los principios de transparencia y debido proceso.
El incumplimiento del procedimiento
El fallo también señaló que Ecovivienda no proporcionó una explicación clara y precisa sobre la naturaleza de la actuación administrativa ni respecto a la declaratoria del siniestro. La aseguradora no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a defenderse adecuadamente ni de controvertir los hechos que fundamentaban la declaración del siniestro.
A pesar de que la aseguradora fue notificada sobre el siniestro, las comunicaciones de Ecovivienda no indicaban que se tratara de un proceso administrativo formal. Esto, según el Tribunal, contravino los principios fundamentales del derecho administrativo y del debido proceso, los cuales deben garantizarse incluso cuando no se están tomando decisiones sancionadoras.
Consecuencias y conclusiones
El Tribunal concluyó que Ecovivienda vulneró los derechos procesales de la aseguradora al no seguir los procedimientos establecidos para la declaratoria del siniestro, lo que llevó a una afectación del derecho a la defensa y a la contradicción. La resolución emitida por Ecovivienda no ofreció la posibilidad de que la aseguradora interpusiera los recursos legales correspondientes, lo que también se consideró una irregularidad.
Este caso pone en evidencia la importancia de seguir los procedimientos administrativos adecuados en la contratación estatal, especialmente en lo que respecta a la ejecución de proyectos de vivienda y la activación de pólizas de seguro. El fallo reafirma la necesidad de garantizar los derechos de las partes involucradas, incluso cuando se trata de entidades públicas, y de respetar los principios fundamentales que rigen las actuaciones administrativas en el ámbito estatal.