Juez ordena procedimientos médicos a mujeres privadas de la libertad en Armenia por solicitud de la Procuraduría
La decisión responde a una acción de tutela interpuesta por el Ministerio Público, que exigió la atención urgente a las mujeres afectadas en el Centro de Reclusión ‘Villa Cristina’, en Quindío.
En una importante decisión judicial, el Juez Tercero Administrativo de Armenia ordenó la realización inmediata de exámenes médicos especializados en ginecología y obstetricia para 37 mujeres privadas de la libertad (PPL) en el Centro de Reclusión ‘Villa Cristina’, en la capital del Quindío. La orden se dio tras la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, que presentó una acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales de estas mujeres, especialmente en lo que respecta a su salud.
La tutela interpuesta por la Procuraduría, a través de la Procuradora 41 Judicial Penal II de Armenia, apuntó a la falta de ejecución de tratamientos médicos y procedimientos esenciales que las mujeres privadas de la libertad necesitan, como citologías, cistoscopias, ecografías y mamografías, los cuales no han sido realizados hasta la fecha. Estos procedimientos son fundamentales para la prevención de enfermedades graves, como el cáncer de mama y el cáncer cervical, y son especialmente prescritos debido a las condiciones de género de las mujeres detenidas.
Falta de Atención Médica y Desatención Histórica
En su intervención, el Ministerio Público subrayó que, a pesar de que las mujeres detenidas en ‘Villa Cristina’ cuentan con orden médica para la realización de estos procedimientos, la atención ha sido negligente y las citas médicas no han sido cumplidas. Esto ha generado una grave afectación a su salud, y ha puesto en riesgo sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a la salud y la vida, que deben ser garantizados sin distinción de género.
Además, la Procuraduría manifestó su preocupación por los cambios constantes de operador de salud en el centro penitenciario, lo cual ha contribuido al desorden y la falta de continuidad en la atención médica, dejando a las mujeres en un estado de desatención crónica. Esta situación, según la Procuraduría, agrava aún más las condiciones de las mujeres privadas de la libertad y constituye una vulneración de sus derechos.
Protección de Derechos con Perspectiva de Género
En su resolución, el juez acogió los argumentos de la Procuraduría y destacó la importancia de tratar el caso con un enfoque de género, dadas las discriminaciones históricas que han enfrentado las mujeres en el sistema penitenciario. El enfoque de género, según la decisión judicial, es esencial para abordar la vulnerabilidad particular de las mujeres privadas de la libertad, quienes enfrentan barreras adicionales para acceder a la atención médica adecuada, como la falta de servicios preventivos y la exclusión de tratamientos esenciales.
La Procuraduría había advertido que la falta de estos procedimientos preventivos podría incrementar significativamente el riesgo de enfermedades graves, especialmente cánceres relacionados con el aparato reproductor femenino, como el cáncer de mama y cérvico-uterino. Esta situación, según el Ministerio Público, no solo compromete la salud de las mujeres privadas de la libertad, sino también su derecho a un tratamiento médico oportuno y digno.
Medidas Adoptadas por el Juez
El juez, en respuesta a la acción de tutela, ordenó que Fiduprevisora S.A., la Unión Temporal y Medisalud Integral PPL, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Fiduprevisora – Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, realicen de manera inmediata los procedimientos médicos correspondientes para las 37 mujeres mencionadas en la acción de tutela.
Asimismo, el juez hizo un llamado a estas entidades para que, en el futuro, adopten protocolos específicos con enfoque de género para la atención médica de las mujeres privadas de la libertad, asegurando así que las políticas de salud se ajusten a las necesidades particulares de este grupo vulnerable. Se subrayó la importancia de garantizar un acceso efectivo a la salud en condiciones de calidad y oportunidad, tal como lo exige la sentencia SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional, que amplió el estado de cosas inconstitucional por hacinamiento en los centros de detención transitoria.
Un Paso Importante en la Defensa de los Derechos Humanos
Esta decisión judicial marca un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad, destacando la necesidad de un enfoque integral que considere tanto las condiciones de género como las particularidades de la atención médica en los centros penitenciarios. La Procuraduría General de la Nación continuará haciendo seguimiento a la implementación de estas medidas y se compromete a seguir velando por el respeto y la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en Colombia.
La orden judicial también pone de relieve la importancia de la cooperación entre las entidades responsables de la atención penitenciaria y la salud, para asegurar que no se repitan situaciones de desatención y que las mujeres detenidas reciban la atención médica que necesitan de manera pronta y adecuada.