El Tribunal Administrativo de Boyacá ha fallado a favor de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) al ordenar a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) reintegrar el valor correspondiente al IVA generado por la compra de zapatos para su personal, con los intereses correspondientes.
La disputa se originó cuando la UPTC solicitó la devolución del IVA de dos facturas emitidas en julio de 2015 por la compra de calzado. La DIAN rechazó la solicitud, argumentando que se presentó de forma extemporánea, ya que la solicitud debía haberse hecho en mayo de 2015, mes siguiente al bimestre en que se realizó la compra.
Sin embargo, la universidad defendió que el pago se efectuó el 14 de mayo de 2015, cuando entregó los cheques de gerencia, y que, por lo tanto, la solicitud era válida hasta julio de ese mismo año. El Tribunal, al analizar el caso, concluyó que la transacción se perfeccionó con la entrega de los cheques, y no con el retiro de fondos de la cuenta bancaria en abril, como argumentaba la DIAN.
El Tribunal también recordó que, según la normativa vigente, las instituciones educativas públicas tienen derecho a la devolución del IVA por bienes y servicios adquiridos, siempre que sigan los procedimientos establecidos. En este caso, la DIAN interpretó erróneamente el momento en que la operación se completó.
Como resultado, el Tribunal anuló las resoluciones de la DIAN y ordenó que se tramitara nuevamente la solicitud de devolución del impuesto, dando un respiro a la UPTC y estableciendo un precedente sobre la interpretación de los pagos mediante cheques de gerencia en el contexto tributario.