El Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó la suspensión provisional de la Ordenanza 005 de 2023, que otorgaba beneficios tributarios transitorios para el traslado de matrícula de vehículos particulares al departamento. La decisión se tomó tras una demanda de nulidad que señaló que la Asamblea Departamental habría excedido sus competencias legales.
Según el despacho número 5, la norma demandada podría vulnerar el marco que regula el impuesto nacional sobre vehículos automotores, un tributo cuya estructura y facultades están definidas por la Ley 488 de 1998. Aunque la Constitución otorga autonomía fiscal a las entidades territoriales, el Tribunal advirtió que dicha autonomía no permite modificar elementos esenciales de un impuesto nacional ni crear exenciones sobre él.
El despacho recordó que el artículo 147 de la Ley 488 asigna a departamentos y distritos funciones de recaudo y administración del impuesto, pero no la potestad de otorgar tratamientos preferenciales. Esta interpretación coincide con pronunciamientos previos del Consejo de Estado frente a ordenanzas similares.
Con estos argumentos, el Tribunal concluyó que la ordenanza presuntamente se expidió sin competencia y decidió suspender sus efectos mientras avanza el estudio de fondo sobre su legalidad.