La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la acción de cumplimiento presentada por la cooperativa Cooflotax, que buscaba obligar a la Superintendencia de Transporte a hacer cumplir la Resolución 2634 de 1993 frente al número de vehículos autorizados para operar en la ruta Tunja–Duitama.
Cooflotax alegaba que las empresas Autoboy S.A. y Cootrachica Ltda. estarían excediendo la cantidad de microbuses permitidos —seis y diez respectivamente— y pidió que la Superintendencia adoptara medidas inmediatas de control. Sin embargo, el tribunal concluyó que dicha resolución no impone un mandato directo ni perentorio a la Superintendencia para actuar de forma inmediata sin un procedimiento previo.
El fallo resaltó que la entidad ya había iniciado un trámite administrativo a raíz de una solicitud de Cooflotax en julio de 2025, requiriendo información a las empresas denunciadas y analizando la prestación del servicio. Por ello, cualquier medida correctiva o sanción debe surgir de ese proceso, garantizando el debido proceso de las compañías.
En consecuencia, el tribunal determinó que la acción de cumplimiento no era el mecanismo adecuado, pues lo pretendido —ordenar decisiones sancionatorias— desbordaba el alcance de este tipo de acción constitucional.