Pronunciamiento sobre el “plantón” del 4 de julio en el Tribunal Administrativo de Boyacá

Foto: Archivo

Contexto del Caso
El pasado 3 de julio de 2024, se llevó a cabo una audiencia informativa en el Tribunal Administrativo de Boyacá, en Tunja. La audiencia, presidida por el Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, se enmarcó dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos, número 2021-00028-01, impulsado por Yesid Figueroa García contra el municipio de Paipa y Gensa S.A. E.S.P.

Convocatoria del Actor Popular
El actor popular, Yesid Figueroa García, utilizó sus redes sociales para convocar a una manifestación pública frente al Palacio de Justicia de Tunja el 4 de julio. Su objetivo era reclamar una pronta resolución del recurso de apelación del proceso mencionado. En respuesta a esta convocatoria, la audiencia del 3 de julio tuvo como propósito brindar información actualizada sobre el estado del proceso a las partes involucradas y a la comunidad en general.

Desarrollo de la Audiencia
Durante la audiencia, el Magistrado Arciniegas Triana expuso las órdenes emitidas en el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de Duitama, del 26 de julio de 2021. Este fallo determinó que el municipio de Paipa había vulnerado derechos colectivos relacionados con el uso del espacio público y la seguridad. El Magistrado aclaró que él no había sido parte de este proceso y, por lo tanto, no podía ser responsabilizado por la violación de dichos derechos.

El Magistrado también detalló las actuaciones procesales realizadas hasta el momento, destacando que los recursos fueron concedidos en efecto suspensivo el 5 de agosto de 2021 y admitidos el 2 de septiembre del mismo año. Explicó que la demora en el fallo de segunda instancia se debía a factores de congestión judicial y no a negligencia.

Respuesta a las Críticas
Yesid Figueroa García cuestionó en redes sociales la falta de una resolución en los términos previstos por la Ley 472 de 1998, que establece un plazo de 20 días para resolver recursos de apelación. Sin embargo, el Magistrado Arciniegas Triana resaltó que dicho término no es perentorio para las acciones populares, las cuales deben esperar su turno conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

El Magistrado explicó que el despacho ha decidido numerosas demandas de tutela, solicitudes de habeas corpus y demandas de cumplimiento, entre otros procesos, lo cual ha contribuido a la congestión. Además, señaló que el despacho cuenta con solo cuatro empleados, lo que resulta insuficiente para la carga de trabajo.

Derecho a la Manifestación Pública
El Magistrado enfatizó que la audiencia no tenía la intención de impedir el derecho a la manifestación pública y pacífica, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política. Sin embargo, advirtió que dicha manifestación no debe instrumentalizarse para ejercer presión sobre la administración de justicia. Citó declaraciones recientes de las altas cortes, rechazando actos de asedio contra jueces, para subrayar la importancia de la independencia judicial.

Conclusión
El Tribunal Administrativo de Boyacá reiteró su compromiso de resolver los recursos de apelación del proceso en cuestión una vez llegue su turno, ajustándose a los lineamientos constitucionales y legales. El Magistrado Arciniegas Triana concluyó que el manejo del proceso ha sido transparente y en observancia del debido proceso, destacando que la demora no se debe a desidia sino a factores de congestión judicial.

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