La reducción de la jornada laboral semanal avanza gradualmente

Foto: Latinpyme

La disminución gradual de la jornada laboral semanal no afecta salario, derechos adquiridos, ni garantías de los trabajadores

La implementación de la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada laboral semanal en Colombia, está en marcha y los empleadores deben estar aplicando estas nuevas disposiciones. La jornada laboral ha sido reducida a 46 horas semanales desde este año y continuará disminuyendo a razón de dos horas cada año hasta llegar a 42 horas en 2025.

El 15 de julio marcó el inicio de la segunda fase de esta reducción, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover un equilibrio entre la vida laboral y familiar. El Ministro (e) Iván Daniel Jaramillo Jassir destacó: “La reducción progresiva de la jornada laboral se alinea a la tendencia global de disminución de los tiempos de disponibilidad de los trabajadores, modificando los criterios de productividad hacia estándares de equilibrio entre la vida personal y familiar”.

Jaramillo Jassir también recordó que “la jornada máxima legal es de 8 horas, conforme a lo previsto en el convenio 1 de la OIT de 1919 ratificado por Colombia”. Según la ley, la jornada laboral semanal puede ser distribuida entre 5 o 6 días, sin afectar el día de descanso obligatorio, y debe respetar las excepciones previstas en el Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021.

Es importante destacar que la hora de almuerzo no cuenta como parte de la jornada laboral y no puede ser usada para reducir las horas de trabajo establecidas. Además, esta reducción no implica una disminución del salario ni de las prestaciones legales y derechos de los trabajadores.

El gobierno hace un llamado a los empleadores del país para cumplir con esta normativa, fomentando jornadas laborales que permitan a los trabajadores disfrutar de más tiempo con sus familias. La flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo diario permite un mínimo de 4 horas continuas y un máximo de 9 horas diarias sin generar recargos por trabajo suplementario.

Finalmente, el empleador no puede, sin el consentimiento del trabajador, contratarlo para dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Las jornadas dedicadas exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación serán ajustadas de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.

Este avance legislativo busca no solo mejorar las condiciones laborales, sino también alinear las prácticas del país con las tendencias internacionales de bienestar y productividad laboral.

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