El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026, una norma que amplía de manera temporal las herramientas financieras, administrativas e institucionales de los municipios y departamentos afectados por el terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto. La medida hace parte del paquete de 11 decretos firmados por el presidente Abelardo de la Espriella en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y busca dotar a los territorios de liquidez inmediata para atender a la población damnificada y avanzar en la reconstrucción.
Más margen para reorientar y conseguir recursos
Entre las disposiciones centrales del decreto está la posibilidad de que asambleas departamentales y concejos municipales, por iniciativa de gobernadores y alcaldes, reorienten hasta el 31 de diciembre de 2027 los saldos de apropiación, excedentes y rendimientos financieros que no estén comprometidos, siempre que se destinen a gastos o proyectos relacionados directamente con la emergencia. La norma también autoriza a los entes territoriales a contratar créditos de tesorería para cubrir faltantes temporales de caja, tanto en gastos de funcionamiento como de inversión, con un tope del 15 por ciento de los ingresos corrientes del año fiscal correspondiente.
De manera adicional, se flexibilizaron temporalmente los requisitos de endeudamiento para financiar proyectos de inversión orientados a la reactivación económica y la recuperación de la emergencia, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y un límite del 100 por ciento de los ingresos corrientes.
Alivios tributarios y protección de la capacidad institucional
El decreto también habilita a alcaldes y gobernadores para establecer condiciones especiales y temporales orientadas a la recuperación de cartera territorial, entre ellas condonaciones de capital, intereses y sanciones, pagos diferidos en cuotas sin intereses y la extensión de plazos para obligaciones tributarias en discusión administrativa, judicial o en cobro coactivo. Se contemplan además exenciones temporales en impuestos como el Predial Unificado, Industria y Comercio, y Delineación Urbana en los territorios afectados.
Como parte de la protección a la capacidad institucional de las regiones, el Gobierno explicó que, durante 2026 y 2027, no se aplicarán las consecuencias previstas cuando los territorios superen los límites de gasto de funcionamiento por causa directa de la emergencia. También se suspendieron algunos términos de seguimiento relacionados con el Sistema General de Participaciones y con los programas de saneamiento fiscal de hospitales públicos en riesgo medio o alto, aunque el Ejecutivo aclaró que esto no implica levantar los controles sobre el manejo de los recursos públicos.
Obras por impuestos y cambios en la sobretasa al diésel
La norma permite además la cofinanciación de proyectos mediante la modalidad de Obras por Impuestos, combinando recursos nacionales y territoriales, con el fin de ejecutar obras de recuperación de infraestructura, restablecimiento de servicios esenciales y reactivación económica en las zonas golpeadas por el sismo. Asimismo, entre octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, se modificará temporalmente la distribución de la sobretasa al combustible diésel, destinando la mitad de lo recaudado en Bogotá y en los departamentos de categoría especial, primera y segunda hacia los territorios afectados, esquema que se restablecerá a su distribución ordinaria a partir de 2028.
El Ministerio de Hacienda precisó que estas facultades extraordinarias no representan un cheque en blanco para los territorios, sino un mecanismo controlado para conseguir liquidez, anticipar recursos, facilitar el acceso al crédito y aliviar temporalmente las cargas tributarias, siempre bajo estudios de sostenibilidad fiscal, límites de deuda y autorizaciones del propio Ministerio, con el objetivo de concentrar los recursos en los municipios y departamentos realmente afectados por el terremoto.