A poco más de un mes del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país el 10 de agosto y dejó 331 personas fallecidas, más de cuatro mil quinientas heridas y cerca de un millón trescientos mil habitantes afectados, el Gobierno nacional avanza en la puesta en marcha del Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, con el que creó la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
La medida, expedida por el Departamento Nacional de Planeación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, hace parte de un paquete de once decretos con los que el Gobierno busca reunir entre treinta y cuarenta billones de pesos para una reconstrucción que, según las proyecciones oficiales, tomará hasta seis años. El sismo dejó más de doscientas treinta y ocho mil viviendas destruidas o averiadas, además de daños en cientos de centros educativos, centros de salud, vías, puentes, acueductos y aeropuertos en dieciséis departamentos del país.
A través de este mecanismo, las empresas con ingresos anuales iguales o superiores a mil setecientos sesenta millones de pesos, equivalentes a 33.610 UVT, podrán destinar hasta el cincuenta por ciento de su impuesto de renta a la financiación y ejecución directa de proyectos de reconstrucción, en lugar de pagarlo en efectivo. El decreto aclara que no se trata de un nuevo impuesto ni de una reducción de la carga tributaria, sino de una forma alternativa de cumplir con esa obligación.
Una de las principales novedades frente al esquema tradicional de Obras por Impuestos es que la modalidad especial ya no está condicionada a que los municipios pertenezcan a las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado o a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. Ahora podrán acceder todos los municipios comprendidos dentro de la declaratoria de emergencia, ubicados en departamentos como Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre y Caquetá.
Los recursos podrán invertirse en diez frentes relacionados directamente con los daños causados por el terremoto y sus réplicas, entre ellos educación, salud, energía y servicios públicos, infraestructura vial y de transporte, vivienda de interés social, agua potable y saneamiento básico, bienes públicos rurales e infraestructura deportiva. El decreto es claro en que las compañías no podrán usar este beneficio para reconstruir o mejorar sus propios activos, ya que los proyectos deben tener naturaleza de inversión pública o estar orientados a recuperar bienes y servicios de interés colectivo.
Para agilizar la ejecución, el Gobierno creó además el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. Cada iniciativa deberá contar con la viabilidad de la entidad nacional competente y con el concepto de viabilidad definitiva del Departamento Nacional de Planeación, trámite que las autoridades deberán resolver en un plazo máximo de quince días hábiles cuando el proyecto se radique completo.
El Consejo Superior de Política Fiscal será el encargado de fijar cada año el monto máximo del mecanismo y de distribuirlo entre la modalidad ordinaria de Obras por Impuestos y la nueva modalidad de reconstrucción, con la posibilidad de trasladar recursos entre ambas según las necesidades. La entidad también deberá garantizar que al menos el treinta y cinco por ciento de los fondos beneficie a los municipios más pequeños del país, clasificados en las categorías fiscales cinco y seis.
Gremios empresariales de las regiones más golpeadas por el sismo ya analizan su participación en el nuevo esquema, en el que empresas y fundaciones privadas podrían apadrinar directamente la reconstrucción de viviendas colapsadas y la adecuación de infraestructura escolar y de salud en los territorios priorizados.